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19 de septiembre de 2012

HISTORIA DE LA LEX FLAVIA MALACITANA






File:Leyes romanas de Malaca.jpg




La Lex Flavia Malacitana, también conocida como Lex Malaca, es un compendio de cinco tablas compuestas por estatutos jurídicos que establecen el paso de la ciudad romana de Malacca (Málaga) de ciudad federada a municipio de pleno derecho en el Imperio romano

La romanización de Málaga fue, como en la mayoría del sur de la Hispania Ulterior, pacífica y llevada mediante pactos, Foedus aequum, de cierta amistad e igualdad. Durante esta época, el Municipium Malacitanum es punto de tránsito dentro de la Vía Hercúlea, dinamizadora de la ciudad tanto económica como culturalmente, al comunicar ésta con otros enclaves desarrollados de la Hispania Interior y con los demás puertos del Mediterráneo.
Tras las guerras civiles que estallan en Roma en el año 69, salió vencedora la dinastía Flavia aliada de Hispania. En el año 74 el Emperador Vespasiano otorgó a Malaca la Lex Flavia, al amparo de la concesión de la latinidad a toda Hispania. Sin embargo, esta concesión de ciudadanía no entró en vigor hasta algún momento entre los años 81 y 96, ya bajo el mandato del Emperador Domiciano

Las tablas fueron halladas en el año 1851, en la zona del Monte de El Ejido, en la ciudad de Málaga por unos trabajadores de la zona cuya pretensión inicial era la venta de estas piezas al peso como metal viejo (su peso se halla en torno a los 90 kg) a la familia Luque, broncistas. Antes de que fuesen fundidas, la noticia de la existencia de dichas tablas llegó a oídos del matrimonio malagueño formado por Amalia Heredia Livermore y Jorge Loring Oyarzábal, quienes adquirieron las tablas con el fin de iniciar así una colección arqueológica. Con posterioridad, Manuel Rodríguez de Berlanga y Rosado, cuñado de Jorge Loring, estudió, tradujo y divulgó entre los especialistas la Lex Flavia Malacitana, trabajos por los que fue nombrado Caballero de la Real Orden de Isabel La Católica.
Durante años, estas tablas fueron expuestas en el museo Loringiano de la finca de la Concepción, pero los Loring decidieron vender su colección de bronces jurídicos al Estado para evitar de este modo que este valioso hallazgo se dispersara tras su muerte. Así pasaron a formar parte de los fondos del Museo Arqueológico Nacional. Actualmente, el Ayuntamiento de la ciudad posee una copia de dichas tablas que expone en su Salón de Plenos. También puede contemplarse una copia expuesta en el Palacio de la Aduana de Málaga.
La Lex Flavia Malacitana tiene un contenido semejante al de la Lex Salpensa, conservamos diecinueve capítulos de la ley dada al municipium Flavium Malacitanum. A diferencia de aquélla, el nombre de Domiciano fue borrado en la tabla de Málaga, cuyo tratamiento de los temas municipales refiere la mecánica global de accesos a las magistraturas.
En ella podemos encontrar lo relativo al procedimiento de elección y votación de los magistrados por las asambleas populares; la designación de patronos municipales; así como normas de gestión de fondos públicos dirigidas a los magistrados municipales. Con esta ley, se establece una organización censitaria que distribuye las obligaciones y los derechos en función de la capacidad económica de los individuos.
Una parte de la ley de Málaga coincide casi literarmente con los dos fragmentos hispalenses de las leyes de Salpensa e Inri, que tratan de la obligación de restituir los fondos que se tuvieran de la caja municipal, así como de la rendición de cuentas ante los decuriones por negocios hechos como fondos públicos. Como en la ley de Salpensa, son frecuentes las interpolaciones al texto primitivo, Lex Flavia Municipal.
El carácter urbano de Roma está latente en ella, por ello sus leyes ciudadanas recogen diversas disposiciones en pro del interés urbanístico. Así, por ejemplo, establecía que los propietarios de edificios destruidos sin motivo suficiente deberían reconstruirlos en un año o afrontar una multa; o que las obras iniciadas serían objeto de información pública mediante tablillas o carteles en las calles.
El carácter de las ciudades federadas, de hacer uso de su propio ordenamiento jurídico, se puede ver en el hecho de que los malagueños podían presentar a sus candidatos a ediles locales sin necesidad de tener en cuenta las designaciones imperiales.
También mencionaba aspectos como la religión o el culto al emperador divinizado.
Estas tablas de la ley se colocaban en un lugar destacado de los edificios públicos, que constituían el centro político y religioso de las ciudades, con el objetivo era que todos los ciudadanos conocieran las normas que regían su municipio.




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